viernes, 16 de diciembre de 2011

Ana Isabel Mina Vento

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO



DEFINICIÓN DE CONTROL:



El control, es una práctica permanente en toda organización o institución y consiste fundamentalmente en contrastar lo que va sucediendo con lo planificado, a fin de conocer las desviaciones que existen, qué causas las han originado y que soluciones se pueden proponer para corregirlas.

EL CONTROL INTERNO DENTRO DE UNA ORGANIZACIÓN

El control interno viene a ser  un plan de organización,  donde se establecen las políticas y procedimientos que persigue la entidad con el fin de salvaguardar los recursos con que cuenta, verificar la exactitud y veracidad de la información para promover la eficiencia en la operaciones y estimular la aplicación de las políticas para el logro de metas y objetivos programados.

De acuerdo con las Normas y Procedimientos de auditoría, el control interno debe tener una estructura básica dentro de la organización, basándose en los siguientes elementos; tener un Ambiente de Control, en donde combinara los factores que afectan las políticas y procedimientos de la entidad, de tal manera que evaluara los riesgos, identificando, analizando y administrándolos para que no desvirtúen los objetivos de la entidad, mediante sistemas de información y comunicación que provoquen una cuantificación de la información, estableciendo procedimientos de control con el fin de proporcionar una seguridad razonable de que los objetivos específicos de la entidad se van a lograr de forma eficaz y eficiente, teniendo una responsabilidad y papel importante el consejo de administración que se encargará de establecer y mantener los controles internos establecidos, esto mediante una vigilancia concreta y cercana para observar si estos están generando los objetivos establecidos, mediante una operación eficaz en operaciones, evaluando el diseño y los resultados que traen consigo.

EL CONTROL INTERNO EN  LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL SISTEMA EDUCATIVO PERUANO



Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva

CAPÍTULO XII
DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL

Artículo 48º.- El Estado, en concordancia con la libertad de enseñanza y la promoción de la pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educación privada a través del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.

Artículo 50º.- Las Instituciones Educativas cumplirán bajo responsabilidad lo establecido en la Ley Nº 27665, Ley de Protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados, su respectivo reglamento y el Reglamento Interno de la Institución Educativa.

Artículo 51°.- Las Instituciones Educativas que incurran en falta tipificada por Ley, son pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el respectivo Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Privadas, observando los procedimientos aprobados por el Ministerio de Educación.

CONTROL DE LA CALIDAD EDUCATIVA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PERU

En el Reglamentación de la Ley General de Educación Nº 28044, se encuentra el capítulo referente a la calidad de la Educación.

CAPÍTULO III

LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN



Artículo 14°.- Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

El Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que abarca todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país.

El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimen legal y administrativo que garantiza su independencia.



Artículo 15°.- Organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

Los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa son:

- En la Educación Básica, el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa.

- En la Educación Superior, un organismo que será creado y normado por ley específica.



Artículo 16°.- Funciones de los Órganos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

En el ámbito de sus competencias, los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación:

a) Promueven una cultura de calidad entre los docentes y las instituciones educativas.

b) Evalúan, en los ámbitos nacional y regional, la calidad del aprendizaje y de los procesos pedagógicos y de gestión.

c) Acreditan, periódicamente, la calidad de las instituciones educativas públicas y privadas.

d) Certifican y recertifican las competencias profesionales.

e) Difunden los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras de las instituciones educativas, haciendo uso de los medios de comunicación.

f) Desarrollan programas orientados a formar profesionales especializados en evaluar logros y procesos educativos.

g) Compatibilizan los certificados, grados, diplomas y títulos educativos nacionales y establecen su correspondencia con similares certificaciones expedidas en el extranjero.

h) Elaboran, con participación de las instancias descentralizadas, los indicadores de medición de la calidad que contribuyan a orientar la toma de decisiones.

LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA LABOR EFECTIVA DE TRABAJO DOCENTE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS


Artículo 1º.- Objeto de la norma.

Regular el control de asistencia, permanencia y labor efectiva de trabajo pedagógico de los docentes de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, vinculada a la prestación del servicio educativo, en cumplimiento a una de las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional en la novena disposición final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal en curso.

Artículo 2º.- Ámbito de la Aplicación.
La presente norma es de aplicación en las siguientes instancias de gestión educativa:

  1. Instituciones Educativas Públicas.
  2. Unidades de Gestión Educativa Local.
  3. Direcciones Regionales de Educación.
  4. Ministerio de Educación.

Además también se puede hacer mención de otros artículos que se refieren al control interno en las instituciones educativas, y estos son:



Artículo 3º.- Del Registro y Control de   Asistencia de Docentes



Artículo 4°.– Mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico (de acuerdo al Plan de Estudios).



Artículo 5º.- Actividades independientes de la programación curricular.



Artículo 6°.- Información y consolidación de las horas efectivas de trabajo pedagógico

Además las instituciones educativas tienen dentro de sus documentos de gestión al Reglamento Interno,  que cada cual elabora de acuerdo a su propia realidad y entorno.  En suma, éste debe:

-        Responder a los propósitos institucionales.

-        Asegurar la interrelación de todos sus componentes organizacionales.

-        Regula y norma las actividades administrativas e institucionales en orientación a las actividades pedagógicas.

-        Articula coherentemente las disposiciones generales del macrosistema y las necesidades internas de la institución Educativa.

-        Complementa, especifica  y adecua las normas según la naturaleza, dimensión y organización de la institución.
EL SISITEMA DE CONTROL INTERNO SE DIVIDE EN :

SUBSISTEMA DE  CONTROL ESTRATÉGICO: En donde se encuentra la visión, misión y la planeación.
SUBSSITEMA DE CONTROL DE OPERACIONES: Abarca la logística, la adquisión de bienes, la administración y servicios.
SUBSISTEMA DE CONTROL FINANCIERO:   Referido al control finaciero y de recursos materiales.


Cada uno de éstos pasos implica algún tipo de acción. Su eficacia depende de la competencia y actitud de todos los funcionarios y empleados o servidores directamente encargados de llevar a cabo una tarea y de rendir cuenta de los resultados. El proceso administrativo cubre todos los niveles de supervisión y su eficacia en el resultado de los esfuerzos de muchos funcionarios y empleados o servidores.

El control tiene un carácter abstracto e inmaterial y por otro una serie de acciones a través de las cuales se hace palpable y por consiguiente tiene un resultado el cual es medible o evaluable. El control es inherente a la entidad y específicamente a la administración, personificada en sus órganos de decisión y ejecución correspondiente.

En resumen,  el control interno es de vital importancia para la optimización de la operaciones y el crecimiento de las empresas, organizaciones e instituciones,  tanto en lo administrativo como en lo operativo; beneficiando así desde el accionista o promotor, en caso de entidades privadas,  hasta el propio cliente o beneficiario del servicio,  ya que tendrá éste un grado de confianza sobre la entidad y prevalecerá en el tiempo generando utilidades, prestigio y crecimiento interno en ella.
Gestión de Recursos Financieros y Materiales
Aula 202-B Turno Mañana
Maestría en Administración de la Educación - UCV

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